Conforme a las normas que rigen para la mejora de la calidad de los servicios administrativos de nuestra Universidad y que se mencionan a continuación, todos los portales de la Universidad de Sevilla deberán ofrecer al usuario la posibilidad de interponer una queja o sugerencia.
Debemos considerar que una queja o sugerencia es una oportunidad para mejorar los servicios, toda vez que recibimos información inmediata de cómo perciben los usuarios los servicios que ofrecemos.
La queja, para poder ser tramitada obliga a la identificación de la persona que la ejerce, mientras que el usuario podrá optar entre interponer las sugerencia de manera anónima o identificándose.
Debe tener en cuenta que este sistema no sustituye a la vía oficial de presentación de reclamaciones administrativas a los efectos de inicio de trámites y plazos, prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que su utilización se circunscribe a los efectos del conocimiento y gestión de sus quejas y sugerencias en relación a los procesos de mejora continua del Instituto de Criminología.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
- Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza.
- Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.
- Estatuto de la Universidad de Sevilla, Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.
- Normativa Interna de la Universidad de Sevilla.
- Norma ISO 9001:2008
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